Normativa ‘revolving’: ¿qué debemos saber sobre las tarjetas de pago aplazado?

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El Tribunal Supremo declara el tipo de interés aplicado a estas tarjetas “usuario”; sin embargo, ¿qué supone la nueva normativa?

A comienzos de año entraba en vigor en nuestro país la orden ministerial que finalmente empujaría a las tarjetas ‘revolving’ contra las cuerdas. La conocida cuesta de enero y la devastadora crisis derivada de la pandemia servían como telón de fondo a una normativa que pone el foco sobre el afectado. De esta forma se hacía efectiva una normativa que pretende aumentar la transparencia con los clientes con un propósito firme: evitar situaciones de endeudamiento sostenible.

Sin embargo, ¿qué sabemos de las revolving?, ¿por qué sus intereses son abusivos?, ¿qué conlleva la nueva normativa? Si tú también has sufrido la falta de transparencia y los intereses exponenciales, averigua cómo hacerles frente.

El Banco de España ha tomado una postura firme contra las tarjetas revolving
advirtiendo a través del Portal del Cliente Bancario de posibles perjuicios.

¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito, cuya particularidad es que las disposiciones que se realicen con la misma hasta el límite acordado se pagan a plazos. La principal “ventaja”, aparentemente, es que tú decides cuánto quieres abonar periódicamente. Generalmente pagas una cuota fija cada mes, que suele ser baja, o un porcentaje de la deuda pendiente.
No obstante, la realidad difiere mucho de ser un producto ventajoso para el cliente. Estas tarjetas funcionan como microcréditos y aplican unos intereses abusivos, entre el 20 y el 30%. Esto se traduce de la siguiente forma: al pagar cuotas mensuales bajas con unos intereses tan altos, la deuda se alarga indefinidamente y la cuantía crece de manera exponencial.

Los intereses, en tela de juicio por usuarios

Fue el Tribunal Supremo quien, amparándose en la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura, determinó que el tipo de interés aplicado a este tipo de tarjetas era usurario. Esto sembraba un precedente a la hora de reclamar por una práctica ilegal que consiste en cobrar intereses excesivamente elevados en los préstamos y que supone una ganancia injusta para la entidad financiera que ha prestado el dinero.

Intereses abusivos, cláusulas impuestas y opacidad informativa

Al no existir negociación debido a que son cláusulas impuestas por la entidad financiera, puedes reclamar la nulidad del contrato y la devolución de los intereses cobrados en exceso. Se pueden dar dos supuestos:

  1. Si has liquidado la tarjeta o amortizado la deuda: puedes reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses.
  2. Si no has liquidado la totalidad de la deuda: puedes reclamar la nulidad del contrato y el exceso de intereses destinarlo a amortizar totalmente la deuda.
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¿Cómo hacerle frente?: Nueva normativa

La opacidad relacionada a este tipo de producto financiero ha levantado ampollas. Así, con el fin de evitar continuos abusos por parte de las entidades financieras, el 27 de Julio
de 2020 se publicó en el BOE una nueva regulación de crédito revolvente. Son tres los principales puntos a destacar:

  1. Estudio previo de solvencia: las entidades financieras están obligadas a
    asegurarse de la capacidad de pago del cliente para cubrir el importe anual de las cuotas que amorticen, al menos, el 25% del límite del crédito concedido.
  2. Apuesta por la transparencia y el derecho a la información: se refuerza la
    información que el prestatario recibe en el momento previo de la contratación. Este punto cubre la obligación de entregar información y documentación precontractual con una clara mención a la modalidad de pago establecida señalando expresamente el término ‘revolving’ y la capitalización de intereses.
  3. Obligaciones adicionales de información: la entidad debe informar al cliente de forma periódica (cada 3 meses) del importe del crédito dispuesto, el tipo de interés, la modalidad de pago y la fecha estimada en la que el consumidor terminará de pagar el crédito dispuesto.

Si llegados a este punto tienes alguna duda o sospechas que puedes ser titular de una tarjeta revolving, contacta con nosotros, estaremos encantados de estudiar tu caso y ofrecerte la mejor solución para que el dinero regrese a tu bolsillo.